Artículo 97 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 97. De esta solicitud se dará traslado a la parte contraria por tres días. Evacuado el traslado se falla dentro de los dos días siguientes, si el asunto fuere únicamente de derecho. Si hubiere hechos que probar, se concederá un término de cinco días para practicar las pruebas que se soliciten. Vencido este término, se decide el incidente.
Palabras clave de éste artículo
derechoaccidente
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Artículo 99. Las autoridades, corporaciones, o funcionarios de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del órgano de lo contenciosoadministrativo, dictarán dentro del término de cinco días, contados desde su ejecutoria, la resolución competente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto.
Ver artículo 99 de Ley 135 del año 1943
Artículo 100. El Ministerio Público estará representado por un Fiscal del Tribunal de lo contenciosoadministrativo que deberá intervenir en todas las actuaciones contenciosas que se ventilen en dicho Tribunal. Ejercerá, además, las otras funciones que le señale la ley con respecto a esta Corporación.
Ver artículo 100 de Ley 135 del año 1943
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