Artículo 99 - ORGANICA DE LA JURISDICCION CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVẠ
Ley 135 del año 1943
República de Panamá
Artículo 99. Las autoridades, corporaciones, o funcionarios de todo orden a los cuales corresponda la ejecución de una sentencia del órgano de lo contenciosoadministrativo, dictarán dentro del término de cinco días, contados desde su ejecutoria, la resolución competente, en la cual se adoptarán las medidas necesarias para el debido cumplimiento de lo resuelto.
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Artículo 100. El Ministerio Público estará representado por un Fiscal del Tribunal de lo contenciosoadministrativo que deberá intervenir en todas las actuaciones contenciosas que se ventilen en dicho Tribunal. Ejercerá, además, las otras funciones que le señale la ley con respecto a esta Corporación.
Ver artículo 100 de Ley 135 del año 1943
Artículo 101. El Fiscal del Tribunal servirá de consejero jurídico a los funcionarios administrativos que consultaren su parecer respecto a determinada interpretación de la ley o el procedimiento que deben seguir. Sus opiniones serán emitidas verbalmente o por escrito según la forma en que haya sido consultado.
Ver artículo 101 de Ley 135 del año 1943
Artículo 102. Todas las providencias y resoluciones en los juicios administrativos que se ventilen ante el Tribunal de lo contencioso deberán ser notificadas al Fiscal, quien puede usar en relación con ellas de los recursos legales.
Ver artículo 102 de Ley 135 del año 1943
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