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Artículo 97 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 97. El cuerpo de custodios penitenciarios formará parte de la Carrera Penitenciaria, tendrá carácter civil y será promovido de conformidad con el reglamento que se dicte para tal fin.

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reglamento


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Artículo 98. El cuerpo de custodios penitenciarios estará organizado jerárquicamente de la siguiente forma: 1. Supervisor II 2. Supervisor I 3. Inspector II 4. Inspector I 5. Custodio III 6. Custodio II 7. Custodio I

Ver artículo 98 de Ley 55 del año 2003

Artículo 99. Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, serán considerados para ascensos y aumentos del diez por ciento (10%) de su salario, previa evaluación favorable de una junta evaluadora creada para tal fin.

Ver artículo 99 de Ley 55 del año 2003

Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las actividades dentro del perímetro interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios. La seguridad externa, ejercida por la Policía Nacional, será la encargada de velar por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de éstos fuera del centro.

Ver artículo 100 de Ley 55 del año 2003

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