Artículo 97 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 97. El cuerpo de custodios penitenciarios formará parte de la Carrera Penitenciaria, tendrá carácter civil y será promovido de conformidad con el reglamento que se dicte para tal fin.
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reglamento
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Artículo 98. El cuerpo de custodios penitenciarios estará organizado jerárquicamente de la siguiente forma: 1. Supervisor II 2. Supervisor I 3. Inspector II 4. Inspector I 5. Custodio III 6. Custodio II 7. Custodio I
Ver artículo 98 de Ley 55 del año 2003
Artículo 99. Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, serán considerados para ascensos y aumentos del diez por ciento (10%) de su salario, previa evaluación favorable de una junta evaluadora creada para tal fin.
Ver artículo 99 de Ley 55 del año 2003
Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las actividades dentro del perímetro interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios. La seguridad externa, ejercida por la Policía Nacional, será la encargada de velar por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de éstos fuera del centro.
Ver artículo 100 de Ley 55 del año 2003
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