Artículo 99 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 99. Los miembros del cuerpo de custodios penitenciarios, cada dos años, serán considerados para ascensos y aumentos del diez por ciento (10%) de su salario, previa evaluación favorable de una junta evaluadora creada para tal fin.
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salario
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Artículo 100. La seguridad penitenciaria se dividirá en interna y externa. La seguridad interna, ejercida por custodios penitenciarios, será la encargada de velar por las actividades dentro del perímetro interior de los centros penitenciarios, el cual deberá ser claramente delimitado y puesto en conocimiento de los privados o las privadas de libertad y de los funcionarios. La seguridad externa, ejercida por la Policía Nacional, será la encargada de velar por la seguridad del perímetro exterior del centro penitenciario, así como de la custodia y vigilancia de los privados o las privadas de libertad en los traslados y permanencias de éstos fuera del centro.
Ver artículo 100 de Ley 55 del año 2003
Artículo 101. Los miembros de la Fuerza Pública, asignados como seguridad interna de los centros penitenciarios, deberán acatar las órdenes emitidas por la Dirección General del Sistema Penitenciario. En caso de incumplimiento de la presente disposición, serán sometidos al respectivo proceso disciplinario de su institución.
Ver artículo 101 de Ley 55 del año 2003
Artículo 102. El Sistema Penitenciario aportará e incorporará el instrumental y la tecnología necesarios, incluyendo unidades caninas, para facilitar la labor de vigilancia y seguridad.
Ver artículo 102 de Ley 55 del año 2003
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