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Artículo 102 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 102. El Sistema Penitenciario aportará e incorporará el instrumental y la tecnología necesarios, incluyendo unidades caninas, para facilitar la labor de vigilancia y seguridad.

Palabras clave de éste artículo

trabajo


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Artículo 103. El personal de seguridad no realizará funciones administrativas.

Ver artículo 103 de Ley 55 del año 2003

Artículo 104. La requisa tiene por objeto evitar el ingreso de sustancias o artículos prohibidos en el centro penitenciario, o detectarlos o localizarlos dentro de éste.

Ver artículo 104 de Ley 55 del año 2003

Artículo 105. A requerimiento del personal de seguridad, toda persona que ingrese a un centro penitenciario deberá someter su persona y pertenencias a requisa, para lo cual se contará con un lugar adecuado. Ésta será realizada por un funcionario del mismo sexo y nunca se realizará al desnudo.

Ver artículo 105 de Ley 55 del año 2003

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