Artículo 105 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 105. A requerimiento del personal de seguridad, toda persona que ingrese a un centro penitenciario deberá someter su persona y pertenencias a requisa, para lo cual se contará con un lugar adecuado. Ésta será realizada por un funcionario del mismo sexo y nunca se realizará al desnudo.
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