Artículo 104 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 104. La requisa tiene por objeto evitar el ingreso de sustancias o artículos prohibidos en el centro penitenciario, o detectarlos o localizarlos dentro de éste.
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Artículo 105. A requerimiento del personal de seguridad, toda persona que ingrese a un centro penitenciario deberá someter su persona y pertenencias a requisa, para lo cual se contará con un lugar adecuado. Ésta será realizada por un funcionario del mismo sexo y nunca se realizará al desnudo.
Ver artículo 105 de Ley 55 del año 2003
Artículo 106. Las personas privadas de libertad, al momento del ingreso a un centro penitenciario, serán debidamente requisadas. Igual procedimiento se realizará al salir de sus alojamientos o al ingresar a éstos, mientras se encuentren recluidos.
Ver artículo 106 de Ley 55 del año 2003
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