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Artículo 101 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ

Ley 55 del año 2003

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 101. Los miembros de la Fuerza Pública, asignados como seguridad interna de los centros penitenciarios, deberán acatar las órdenes emitidas por la Dirección General del Sistema Penitenciario. En caso de incumplimiento de la presente disposición, serán sometidos al respectivo proceso disciplinario de su institución.

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Artículo 102. El Sistema Penitenciario aportará e incorporará el instrumental y la tecnología necesarios, incluyendo unidades caninas, para facilitar la labor de vigilancia y seguridad.

Ver artículo 102 de Ley 55 del año 2003

Artículo 103. El personal de seguridad no realizará funciones administrativas.

Ver artículo 103 de Ley 55 del año 2003

Artículo 104. La requisa tiene por objeto evitar el ingreso de sustancias o artículos prohibidos en el centro penitenciario, o detectarlos o localizarlos dentro de éste.

Ver artículo 104 de Ley 55 del año 2003

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