Artículo 101 - QUE REORGANIZA EL SISTEMA PENITENCIARIỌ
Ley 55 del año 2003
República de Panamá
Artículo 101. Los miembros de la Fuerza Pública, asignados como seguridad interna de los centros penitenciarios, deberán acatar las órdenes emitidas por la Dirección General del Sistema Penitenciario. En caso de incumplimiento de la presente disposición, serán sometidos al respectivo proceso disciplinario de su institución.
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