Artículo 97 - QUE DESARROLLA LA JURISDICCION DE CUENTAS Y REFORMA LA LEY 32 DE 1984, ORGANICA DE LA CONTRALORIA GENERALDE LA REPUBLICẠ
Ley 67 del año 2008
República de Panamá
Artículo 97. Las disposiciones de la Ley 15 de 2008, Que adopta medidas para la informatización de los procesos judiciales, serán aplicables en lo que sea pertinente al proceso de cuentas regulado en la presente Ley.
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