Artículo 98 - POR LA CUAL SE REFORMA LA LEY Nº49 DE 4 DE DICIEMBRE DE 1984, QUE DICTA EL REGLAMENTO ORGANICO DEL REGIMEN INTERNO DE LA ASAMBLEA LEGISLATIVẠ
Ley 7 del año 1992
República de Panamá
Artículo 98. (Transitorio). En vista que las presentes reformas modifican, subrogan, adicionan e introducen artículos nuevos al Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa; y quedan numerosos artículos sin alteración, se aprueba la elaboración de una ordenación sistemática de las disposiciones no reformadas y de las nuevas disposiciones en forma de texto único. Se adoptará una numeración corrida de artículos dentro de los títulos, capítulos y secciones, y se publicará este texto único en la Gaceta Oficial. La Asamblea Legislativa ordenará la impresión del mismo
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