Artículo 99 - Código Sanitario
República de Panamá
Artículo 99. Las municipalidades que a juicio del Director General, no posean capacidad económica para mantener una oficina de higiene podrán previo acuerdo con las mismas, refundir sus actuales servicios en la respectiva Unidad Sanitaria, a la que aportarán los equipos e instalaciones que poseyeran y los fondos a que se refiere el artículo 93. La parte de las rentas municipales que se aporte al presupuesto de la Unidad Sanitaria respectiva, no podrá ser invertido fuera de la municipalidad contribuyente y los sobrantes, no gastados deberán reintegrarse a la Caja Municipal. La Contraloría de la República determinará la forma de depositar dichos fondos y llevar su contabilidad mediante procedimientos simples y expeditos.
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Artículo 100. Los Municipios que carezcan de capacidad para mantener una oficina de higiene y en que tampoco se hayan instalado unidades sanitarias, invertirán la parte de sus rentas a que se refiere el artículo 93 en mantener los servicios sanitarios que el Consejo Técnico de Salud Pública considere indispensables, y los cuales durarán hasta la creación de la Unidad Sanitaria.
Ver artículo 100 de Código Sanitario
Artículo 101. No podrán expedirse acuerdos municipales que infrinjan las normas sanitarias. Capítulo Segundo Relaciones del Departamento Nacional de Salud Pública con los otros Servicios Especializados de Carácter Nacional
Ver artículo 101 de Código Sanitario
Artículo 102. Los servicios nacionales especializados que ejerzan funciones afines a la salud pública en cualquiera de sus aspectos, mantendrán con el Departamento Nacional de Salud Pública, las relaciones y vinculaciones administrativas y técnicas necesarias para dar a las actividades respectivas una orientación armónica que evite el entrecruzamiento y la duplicación de funciones y asegure la adopción de soluciones eficaces. Estos organismos, como el Ministerio de Agricultura respecto a la policía sanitaria animal; el Ministerio de Obras Públicas, en lo relativo a saneamiento, edificios públicos, etc.; Previsión Social, en lo concerniente a asistencia médicocurativa; Trabajo, en lo referente a condiciones higiénicas de las fábricas, enfermedades profesionales; Banco de Urbanización, Caja de Seguro Social e Instituciones análogas, etc. en lo relativo a la salubridad de las viviendas, etc., respetarán las normas que el Director de Salud Pública dicte para protección de la colectividad, dentro de las atribuciones que le confiere este código.
Ver artículo 102 de Código Sanitario
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