Artículo 99 - QUE ESTABLECE EL REGIMEN DE LOS PROCESOS CONCURSALES DE INSOLVENCIA Y DICTA OTAS DISPOSICIONES.
Ley 12 del año 2016
República de Panamá
Artículo 99. Inhibición de administrar los bienes. En virtud de la declaratoria de liquidación, el deudor queda de derecho separado e inhibido de la facultad de administrar o disponer de sus bienes presentes y de los que adquiera mientras se halle en estado de liquidación. Se exceptúan de este artículo los bienes no embargables, conforme al Código Judicial.
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Artículo 101. Administración de los bienes del deudor. La administración de los bienes del deudor pasará a la masa de acreedores representada por el liquidador del concurso, quien en virtud de su nombramiento queda investido de las facultades y responsabilidades de un mandatario y administrador.
Ver artículo 101 de Ley 12 del año 2016
Artículo 102. Contratos de mandato o comisión. El mandato o comisión conferidos al deudor cesará desde la declaratoria de liquidación. Los mandatarios y comisionistas del deudor ejercerán su mandato o comisión aun después de declarado el estado de liquidación hasta su expresa remoción por el liquidador, a quien deberán rendir cuenta detallada de su gestión.
Ver artículo 102 de Ley 12 del año 2016
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