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Artículo 99 - QUE ESTABLECE LAS NORMAS PARA LA REGULACION Y SUPERVISION DE LOS FIDUCIARIOS Y DEL NEGOCIO DE FIDEICOMISO Y DICTA OTRAS DISPOSICIONES.

Ley 21 del año 2017

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 99. El artículo 10 de la Ley 1 de 1984 queda así: Artículo 10: El fideicomiso entre vivos puede ser constituido por instrumento público o privado. El fideicomiso que haya de producir efecto después de la muerte del fideicomitente deberá ser constituido por medio de un testamento. Podrá también constituirse por medio de un instrumento privado, sin las formalidades del testamento, en el caso en que el fiduciario sea una de las personas con licencia fiduciaria otorgada por la Superintendencia de Bancos o autorizados por ley para ejercer el negocio de fideicomiso.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 100. El artículo 12 de la Ley 1 de 1984 queda así: Artículo 12. Será nulo el fideicomiso que carezca de objeto o causa o que adolezca de objeto o causa ilícita. Igualmente, será nulo el fideicomiso que se constituya sin las demás formalidades establecidas en los artículos 4, 9 y 10. La nulidad de una o más cláusulas del contrato de fideicomiso no dejará sin efecto el fideicomiso, salvo que por consecuencia de dicha nulidad se haga imposible su cumplimiento.Parágrafo. En cualquier caso, un fideicomiso debidamente constituido y sujeto a las leyes de la República de Panamá no podrá ser invalidado o declarado nulo por razones distintas a las que esta Ley establezca. Cualquier disposición relativa a la capacidad del fideicomitente para suscribir el contrato o instrumento de fideicomiso, el traspaso o transmisión de activos de cualquier naturaleza se sujetará a la ley panameña y en ningún caso serán invalidadas, nulas, anulables o la capacidad del fideicomitente será cuestionada, si la legislación del domicilio, residencia o ubicación de las personas o bienes, prohíbe de alguna forma o no reconoce el concepto de fideicomiso. En cuanto a la capacidad de las personas para consentir o suscribir un contrato o instrumento de fideicomiso, será aplicable únicamente aquella vigente en la República de Panamá en concordancia con lo que dispone esta Ley.

Ver artículo 100 de Ley 21 del año 2017

Artículo 101. El artículo 13 de la Ley 1 de 1984 queda así: Artículo 13. El fideicomiso producirá efectos respecto de terceros desde el momento en que las firmas del fideicomitente y el fiduciario o del apoderado de estos hayan sido autenticadas por notario o quien haga sus veces o, en caso de que se haya constituido mediante escritura pública, desde la fecha de la escritura correspondiente. El fideicomiso sobre bienes inmuebles situados en la República de Panamá tendrá efectos frente a terceros en cuanto a dichos bienes desde la fecha de inscripción en el Registro Público del traspaso de estos a favor del fideicomiso. En estos casos, la escritura de traspaso podrá ser inscrita con información parcial del instrumento o contrato de fideicomiso relativo al inmueble, sin embargo, no podrá omitir las generalidades de los contratantes ni los fines del fideicomiso que se relacionen con dicho inmueble.

Ver artículo 101 de Ley 21 del año 2017

Artículo 102. El artículo 14 de la Ley 1 de 1984 queda así: Artículo 14. La tradición de los bienes sujetos a registro que se hayan dado en fideicomiso se hará mediante su inscripción en el registro respectivo a nombre del fiduciario, con indicación del fideicomiso al cual corresponde. Cuando un fiduciario reciba en garantía fiduciaria un vehículo a motor de los que se encuentran definidos o regulados en el Reglamento de Tránsito Vehicular de la República de Panamá, el fiduciario no será responsable de los daños a personas y bienes que dicho vehículo cause a su conductor, a sus pasajeros y a terceros en general, recayendo esta responsabilidad exclusivamente en el conductor y el fideicomitente en forma solidaria, salvo pacto en contrario. Esto sin perjuicio del contrato de seguros que asegure el vehículo. Las entidades registradoras deberán adecuar sus reglamentos internos y procedimientos para cumplir con los requerimientos exigidos en esta Ley. Mientras se reglamente lo relativo a dicho procedimiento, podrán mantenerse los mecanismos utilizados a la fecha.

Ver artículo 102 de Ley 21 del año 2017

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