Artículo 99 - GENERAL DE MARINA MERCANTẸ
Ley 57 del año 2008
República de Panamá
Artículo 99. Las naves de servicio internacional y las naves de registro extranjero que naveguen en aguas jurisdiccionales panameñas deberán portar un permiso de navegación que emitirá la Dirección General de Marina Mercante. La Dirección General de Marina Mercante establecerá los requisitos técnicos que debe cumplir este tipo de buques.
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