Artículo 1 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 1. La presente Ley tendrá como objetivo regular y fiscalizar los pesos y dimensiones que deben tener los vehículos que se dedican al transporte de carga, para asegurar la conservación y evitar el deterioro de las vías públicas nacionales y accidentes.
Palabras clave de éste artículo
vía públicaaccidenteAutoridad de Tránsito y Transporte Terrestre
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2. Cuando esta Ley se refiere a los términos que a continuación se expresan, sé les dará la siguiente definición: Ancho: La dimensión transversal total de un vehículo, inclusive cualquier carga o el dispositivo para sostenerla. Altura: La dimensión vertical total de cualquier vehículo sobre el suelo, inclusive cualquier carga o el dispositivo para sostenerla. Longitud: La dimensión total de cualquier vehículo o combinación de vehículos entre sus extremos delantero y trasero. Peso bruto: El peso de un vehículo y/o combinación de vehículos, más el peso de la carga. Peso por eje: Es el total transmitido sobre el pavimento por un conjunto de dos (2) o más llantas, cuyos centros están en un solo plano vertical transversal. Carga: Los bienes o personas que se transportan en vehículos, inclusive los que se transportan en un remolque o semirremolque. Carga divisible: Carga que puede reducirse en su peso y/o dimensiones. Carga indivisible: Carga que no pueda reducirse en su peso y/o dimensiones. Eje sencillo: Conjunto de dos (2) o más llantas, cuyos centros están en un solo plano vertical, transversal. Eje en tandem: Dos (2) ejes consecutivos, cuyos centros están a una distancia entre sí de hasta dos metros con diez centímetro (2.10 mts) y están individualmente unidos y/o articulados, desde un dispositivo común al vehículo, que incluye un mecanismo de conexión destinado a igualar la carga entre los ejes. Eje triple: Tres (3) ejes consecutivos, cuyos centros están a una distancia entre sí de hasta dos metros con ochenta centímetros (2.80 mts) y están individualmente unidos y/o articulados, desde un dispositivo común al vehículo, que incluye un mecanismo de conexión destinado a igualar la carga entre los ejes. Grupo de ejes: Cuatro (4) o más ejes consecutivos, considerados conjuntamente para determinar el efecto de su carga combinada en un puente o pavimento. Operación con sobrepeso La circulación de un vehículo con carga indivisible, de peso que excede del máximo prescrito para los vehículos en operación regular. Operación con sobre dimensión: La circulación de un vehículo con carga indivisible, de una dimensión que excede del máximo prescrito para vehículos en operación regular. Operación regular: La circulación por vías públicas de los vehículos, combinaciones de vehículos, con sujeción a las limitaciones recomendadas, que rigen sobre pesos y dimensiones máximas para vehículos automotores. Vehículo automotor: Vehículo autopropulsado, destinado al transporte de carga por las vías públicas y que no marcha sobre rieles o conectado a un conductor eléctrico. Camión: Vehículo automotor, destinado al transporte de carga. Camión tractor: Vehículo automotor, destinado a mover otros vehículos no motorizados. Vehículo articulados: Camión tractor más semirremolque. Camión combinado: Camión con un remolque. Combinación de vehículos: Vehículo que puede ser halado por un camión o por un camión tractor, mediante una barra de tiro sin transmitir parte de su peso. Permiso especial: La autorización por escrito para que circule un vehículo con una carga indivisible que exceda los pesos y/o dimensiones, de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley. Peso máximo autorizado: El peso del vehículo, más la carga máxima autorizada por el Ministerio de Obras Públicas. Tonelada métrica: Mil (1,000) kilogramos; equivalentes a dos mil doscientos cuatro (2,204) libras. Viaje: Recorrido de un vehículo por una vía pública determinada, entre puntos específicos de origen y destino. Vía pública: Autopista, carretera, camino o calle utilizado para la circulación vehicular. Semirremolque: Vehículo sin eje delantero, tirado por un camión tractor mediante una articulación a través de la cual se transmite parte de su peso. Llanta: Aro de metal y hule especial reforzado, que mediante presión de aire y unido a un eje, gira y transmite directamente una carga al pavimento. Sitios de entrada: Todos aquellos sitios que permiten el ingreso al país de cargas, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea y en los cuales existen aduanas.
Ver artículo 2 de Ley 10 del año 1989
Artículo 3. Para la mejor observación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Ministerio de Obras Públicas establecerá los controles que estime necesarios, a fin de verificar en las aduanas y sitios de entrada, en cualquier momento o lugar, los pesos, dimensiones y demás características de los vehículos de carga que circulan por las vías públicas. Para los efectos y cumplimiento de esta disposición, se contará con el apoyo del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre de las Fuerzas de Defensa.
Ver artículo 3 de Ley 10 del año 1989
Artículo 4: Los vehículos de transporte terrestre que circulen por las vías públicas, según se define en esta Ley, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la misma.
Ver artículo 4 de Ley 10 del año 1989
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá