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Artículo 1 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. La presente Ley tendrá como objetivo regular y fiscalizar los pesos y dimensiones que deben tener los vehículos que se dedican al transporte de carga, para asegurar la conservación y evitar el deterioro de las vías públicas nacionales y accidentes.

Palabras clave de éste artículo

vía públicaaccidenteAutoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


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Artículo 2. Cuando esta Ley se refiere a los términos que a continuación se expresan, sé les dará la siguiente definición: Ancho: La dimensión transversal total de un vehículo, inclusive cualquier carga o el dispositivo para sostenerla. Altura: La dimensión vertical total de cualquier vehículo sobre el suelo, inclusive cualquier carga o el dispositivo para sostenerla. Longitud: La dimensión total de cualquier vehículo o combinación de vehículos entre sus extremos delantero y trasero. Peso bruto: El peso de un vehículo y/o combinación de vehículos, más el peso de la carga. Peso por eje: Es el total transmitido sobre el pavimento por un conjunto de dos (2) o más llantas, cuyos centros están en un solo plano vertical transversal. Carga: Los bienes o personas que se transportan en vehículos, inclusive los que se transportan en un remolque o semirremolque. Carga divisible: Carga que puede reducirse en su peso y/o dimensiones. Carga indivisible: Carga que no pueda reducirse en su peso y/o dimensiones. Eje sencillo: Conjunto de dos (2) o más llantas, cuyos centros están en un solo plano vertical, transversal. Eje en tandem: Dos (2) ejes consecutivos, cuyos centros están a una distancia entre sí de hasta dos metros con diez centímetro (2.10 mts) y están individualmente unidos y/o articulados, desde un dispositivo común al vehículo, que incluye un mecanismo de conexión destinado a igualar la carga entre los ejes. Eje triple: Tres (3) ejes consecutivos, cuyos centros están a una distancia entre sí de hasta dos metros con ochenta centímetros (2.80 mts) y están individualmente unidos y/o articulados, desde un dispositivo común al vehículo, que incluye un mecanismo de conexión destinado a igualar la carga entre los ejes. Grupo de ejes: Cuatro (4) o más ejes consecutivos, considerados conjuntamente para determinar el efecto de su carga combinada en un puente o pavimento. Operación con sobrepeso La circulación de un vehículo con carga indivisible, de peso que excede del máximo prescrito para los vehículos en operación regular. Operación con sobre dimensión: La circulación de un vehículo con carga indivisible, de una dimensión que excede del máximo prescrito para vehículos en operación regular. Operación regular: La circulación por vías públicas de los vehículos, combinaciones de vehículos, con sujeción a las limitaciones recomendadas, que rigen sobre pesos y dimensiones máximas para vehículos automotores. Vehículo automotor: Vehículo autopropulsado, destinado al transporte de carga por las vías públicas y que no marcha sobre rieles o conectado a un conductor eléctrico. Camión: Vehículo automotor, destinado al transporte de carga. Camión tractor: Vehículo automotor, destinado a mover otros vehículos no motorizados. Vehículo articulados: Camión tractor más semirremolque. Camión combinado: Camión con un remolque. Combinación de vehículos: Vehículo que puede ser halado por un camión o por un camión tractor, mediante una barra de tiro sin transmitir parte de su peso. Permiso especial: La autorización por escrito para que circule un vehículo con una carga indivisible que exceda los pesos y/o dimensiones, de acuerdo con lo preceptuado en la presente Ley. Peso máximo autorizado: El peso del vehículo, más la carga máxima autorizada por el Ministerio de Obras Públicas. Tonelada métrica: Mil (1,000) kilogramos; equivalentes a dos mil doscientos cuatro (2,204) libras. Viaje: Recorrido de un vehículo por una vía pública determinada, entre puntos específicos de origen y destino. Vía pública: Autopista, carretera, camino o calle utilizado para la circulación vehicular. Semirremolque: Vehículo sin eje delantero, tirado por un camión tractor mediante una articulación a través de la cual se transmite parte de su peso. Llanta: Aro de metal y hule especial reforzado, que mediante presión de aire y unido a un eje, gira y transmite directamente una carga al pavimento. Sitios de entrada: Todos aquellos sitios que permiten el ingreso al país de cargas, ya sea por vía terrestre, marítima o aérea y en los cuales existen aduanas.

Ver artículo 2 de Ley 10 del año 1989

Artículo 3. Para la mejor observación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Ministerio de Obras Públicas establecerá los controles que estime necesarios, a fin de verificar en las aduanas y sitios de entrada, en cualquier momento o lugar, los pesos, dimensiones y demás características de los vehículos de carga que circulan por las vías públicas. Para los efectos y cumplimiento de esta disposición, se contará con el apoyo del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre de las Fuerzas de Defensa.

Ver artículo 3 de Ley 10 del año 1989

Artículo 4: Los vehículos de transporte terrestre que circulen por las vías públicas, según se define en esta Ley, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la misma.

Ver artículo 4 de Ley 10 del año 1989

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