Artículo 3 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 3. Para la mejor observación de las disposiciones contenidas en la presente Ley, el Ministerio de Obras Públicas establecerá los controles que estime necesarios, a fin de verificar en las aduanas y sitios de entrada, en cualquier momento o lugar, los pesos, dimensiones y demás características de los vehículos de carga que circulan por las vías públicas. Para los efectos y cumplimiento de esta disposición, se contará con el apoyo del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Dirección Nacional de Tránsito Terrestre de las Fuerzas de Defensa.
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