Artículo 5 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.
Ley 10 del año 1989
República de Panamá
Artículo 5: El Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Gobierno y Justicia, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, tomarán las provisiones necesarias para que los vehículos que se importen destinados al transporte de bienes o personas, cumplan estrictamente con las estipulaciones de esta Ley.
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