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Artículo 5 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5: El Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Gobierno y Justicia, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, tomarán las provisiones necesarias para que los vehículos que se importen destinados al transporte de bienes o personas, cumplan estrictamente con las estipulaciones de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

Ministerio de Hacienda y TesoroMinisterio de Gobierno y JusticiaMinisterio de Obras PúblicascapitalAutoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


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Artículo 6. Es facultad del Ministerio de Obras Públicas la creación o adecuación de las oficinas técnicas y administrativas para llevar a cabo el control de pesos y dimensiones de los vehículos.

Ver artículo 6 de Ley 10 del año 1989

Artículo 7. Cuando esta Ley trata de vehículos, se refiere a vehículos automotores, remolques y/o semirremolques, que circulen sobre la red vial nacional y sólo regirá para el transporte de carga y pasajeros.

Ver artículo 7 de Ley 10 del año 1989

Artículo 8. Toda persona natural o jurídica que importe vehículos, debe asegurarse de que éstos cumplan con las normas establecidas en esta Ley.

Ver artículo 8 de Ley 10 del año 1989

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