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Artículo 4 - POR LA CUAL SE ADOPTAN MEDIDAS SOBRE PESOS Y DIMENSIONES DE LOS VEHICULOS DE CARGA QUE CIRCULAN POR LAS VIAS PUBLICAS.

Ley 10 del año 1989

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4: Los vehículos de transporte terrestre que circulen por las vías públicas, según se define en esta Ley, deben cumplir con las disposiciones establecidas en la misma.

Palabras clave de éste artículo

vía públicaAutoridad de Tránsito y Transporte Terrestre


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Artículo 5: El Ministerio de Hacienda y Tesoro y el Ministerio de Gobierno y Justicia, en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, tomarán las provisiones necesarias para que los vehículos que se importen destinados al transporte de bienes o personas, cumplan estrictamente con las estipulaciones de esta Ley.

Ver artículo 5 de Ley 10 del año 1989

Artículo 6. Es facultad del Ministerio de Obras Públicas la creación o adecuación de las oficinas técnicas y administrativas para llevar a cabo el control de pesos y dimensiones de los vehículos.

Ver artículo 6 de Ley 10 del año 1989

Artículo 7. Cuando esta Ley trata de vehículos, se refiere a vehículos automotores, remolques y/o semirremolques, que circulen sobre la red vial nacional y sólo regirá para el transporte de carga y pasajeros.

Ver artículo 7 de Ley 10 del año 1989

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