Artículo 1 - QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
Ley 29 del año 2005
República de Panamá
Artículo 1. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia, creado por la Ley 42 de 1997, continuará existiendo y operando de acuerdo con las disposiciones de la presente Ley, bajo la denominación de Ministerio de Desarrollo Social. La actual estructura administrativa del Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia se mantendrá con todas sus funciones y facultades hasta tanto el Órgano Ejecutivo dicte la reglamentación correspondiente.
Palabras clave de éste artículo
Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la FamiliaÓrgano Ejecutivo
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Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Social será el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad. Sus funciones como ente rector incluyen la formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas políticas.
Ver artículo 2 de Ley 29 del año 2005
Artículo 3. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá como objetivos fundamentales impulsar el desarrollo humano por vía de la participación y la promoción de la equidad, así como la organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la familia y la comunidad, y al logro de la integración social y la reducción de la pobreza.
Ver artículo 3 de Ley 29 del año 2005
Artículo 4. Para cumplir con sus funciones y lograr sus objetivos fundamentales, el Ministerio de Desarrollo Social se regirá en base a los principios de equidad, solidaridad y transparencia.
Ver artículo 4 de Ley 29 del año 2005
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