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Artículo 2 - QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

Ley 29 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 2. El Ministerio de Desarrollo Social será el ente rector de las políticas sociales para los grupos de atención prioritaria: niñez, juventud, mujer, personas con discapacidad y personas adultas mayores, dentro del contexto de la familia y la comunidad. Sus funciones como ente rector incluyen la formulación, coordinación, articulación, implementación, seguimiento y evaluación de dichas políticas.

Palabras clave de éste artículo

politica


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Artículo 3. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá como objetivos fundamentales impulsar el desarrollo humano por vía de la participación y la promoción de la equidad, así como la organización, administración, coordinación y ejecución de políticas, planes, programas y acciones tendientes al fortalecimiento de la familia y la comunidad, y al logro de la integración social y la reducción de la pobreza.

Ver artículo 3 de Ley 29 del año 2005

Artículo 4. Para cumplir con sus funciones y lograr sus objetivos fundamentales, el Ministerio de Desarrollo Social se regirá en base a los principios de equidad, solidaridad y transparencia.

Ver artículo 4 de Ley 29 del año 2005

Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá las siguientes funciones: 1. Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de las políticas sociales de los grupos de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 2. Dar seguimiento y evaluar las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 3. Promover y realizar investigaciones sociales con un elevado nivel de rigurosidad científica, que faciliten y sustenten la formulación, el seguimiento, la evaluación y el perfeccionamiento de las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 4. Planificar, promover, dar seguimiento y evaluar la aplicación de políticas destinadas al desarrollo social de las poblaciones indígenas, en el marco del respeto a su identidad cultural y a las autonomías y derechos que les concede la Ley. 5. Actuar como instancia de concertación entre el gobierno y la sociedad civil organizada para promover el desarrollo humano y social de los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 6. Actuar como ente rector y autoridad central en materia de adopciones. 7. Ejercer las demás funciones que establezcan la ley y los reglamentos.

Ver artículo 5 de Ley 29 del año 2005

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