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Artículo 5 - QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

Ley 29 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá las siguientes funciones: 1. Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de las políticas sociales de los grupos de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 2. Dar seguimiento y evaluar las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 3. Promover y realizar investigaciones sociales con un elevado nivel de rigurosidad científica, que faciliten y sustenten la formulación, el seguimiento, la evaluación y el perfeccionamiento de las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 4. Planificar, promover, dar seguimiento y evaluar la aplicación de políticas destinadas al desarrollo social de las poblaciones indígenas, en el marco del respeto a su identidad cultural y a las autonomías y derechos que les concede la Ley. 5. Actuar como instancia de concertación entre el gobierno y la sociedad civil organizada para promover el desarrollo humano y social de los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 6. Actuar como ente rector y autoridad central en materia de adopciones. 7. Ejercer las demás funciones que establezcan la ley y los reglamentos.

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Artículo 6. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social, a que se refiere al artículo anterior de esta Ley, el Órgano Ejecutivo podrá crear las direcciones o unidades administrativas para tal fin. Igualmente, el Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, junto con el Presidente o la Presidenta de la República, tendrá la facultad de designar a los directores y jefes de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, los que tendrán mando y jurisdicción en las áreas de su competencia, a nivel nacional o regional, según sea el caso. El Ministerio adecuará su organización interna, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en sus reglamentos.

Ver artículo 6 de Ley 29 del año 2005

Artículo 7. La dirección del Ministerio de Desarrollo Social estará a cargo del Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, quien es el jefe superior del ramo y el responsable ante el Presidente o la Presidenta de la República por el cumplimiento de sus atribuciones, y de un Viceministro o una Viceministra, quien colaborará directamente con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de sus funciones, y asumirá las atribuciones y responsabilidades que le señale la ley y las que el Ministro o la Ministra le encomiende o delegue.

Ver artículo 7 de Ley 29 del año 2005

Artículo 8. El Ministro o la Ministra actúa con plena autoridad, investido de las atribuciones y responsabilidades constitucionales y legales inherentes a la administración superior del Ministerio, y le corresponde ejercer las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los decretos, las resoluciones, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de promoción, prevención, protección, atención, consolidación y defensa de la familia y de los grupos de atención prioritaria. 2. Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República proyectos de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos relacionados con los objetivos del Ministerio. 3. Mantener informado al Presidente o a la Presidenta de la República sobre los programas desarrollados en su Ministerio. 4. Aprobar los contratos, los gastos e inversiones de su competencia. 5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Ministerio. 6. Ejercer la coordinación técnica del Gabinete Social. 7. Coordinar las acciones del Ministerio con los demás organismos estatales afines y con el sector privado. 8. Ejercer la representación del Ministerio ante las entidades del sector público, ante el sector privado y ante los organismos nacionales e internacionales afines. 9. Resolver, dentro de la vía administrativa, los recursos promovidos contra los actos y resoluciones de las autoridades del Ministerio. 10. Resolver las divergencias y conflictos de competencia que se susciten entre autoridades del Ministerio. 11. Presidir los Consejos Nacionales de la Familia y el Menor, de la Mujer, de Políticas Públicas de la Juventud, el Consejo Nacional para el Desarrollo Social y los demás consejos que se establezcan en el ámbito de su competencia, conforme lo dispongan las disposiciones legales. 12. Participar con el Presidente o la Presidenta de la República, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, en el nombramiento y remoción del personal a su cargo. 13. Administrar los Centros de Cumplimiento, de Custodia de Adolescentes y de Protección de Niñez y Adolescencia. 14. Ejercer cualquier otra atribución inherente a la administración del Ministerio, que se le asigne por ley, decreto o resolución del Órgano Ejecutivo.

Ver artículo 8 de Ley 29 del año 2005

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