Artículo 7 - QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
Ley 29 del año 2005
República de Panamá
Artículo 7. La dirección del Ministerio de Desarrollo Social estará a cargo del Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, quien es el jefe superior del ramo y el responsable ante el Presidente o la Presidenta de la República por el cumplimiento de sus atribuciones, y de un Viceministro o una Viceministra, quien colaborará directamente con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de sus funciones, y asumirá las atribuciones y responsabilidades que le señale la ley y las que el Ministro o la Ministra le encomiende o delegue.
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Artículo 8. El Ministro o la Ministra actúa con plena autoridad, investido de las atribuciones y responsabilidades constitucionales y legales inherentes a la administración superior del Ministerio, y le corresponde ejercer las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los decretos, las resoluciones, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de promoción, prevención, protección, atención, consolidación y defensa de la familia y de los grupos de atención prioritaria. 2. Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República proyectos de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos relacionados con los objetivos del Ministerio. 3. Mantener informado al Presidente o a la Presidenta de la República sobre los programas desarrollados en su Ministerio. 4. Aprobar los contratos, los gastos e inversiones de su competencia. 5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Ministerio. 6. Ejercer la coordinación técnica del Gabinete Social. 7. Coordinar las acciones del Ministerio con los demás organismos estatales afines y con el sector privado. 8. Ejercer la representación del Ministerio ante las entidades del sector público, ante el sector privado y ante los organismos nacionales e internacionales afines. 9. Resolver, dentro de la vía administrativa, los recursos promovidos contra los actos y resoluciones de las autoridades del Ministerio. 10. Resolver las divergencias y conflictos de competencia que se susciten entre autoridades del Ministerio. 11. Presidir los Consejos Nacionales de la Familia y el Menor, de la Mujer, de Políticas Públicas de la Juventud, el Consejo Nacional para el Desarrollo Social y los demás consejos que se establezcan en el ámbito de su competencia, conforme lo dispongan las disposiciones legales. 12. Participar con el Presidente o la Presidenta de la República, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, en el nombramiento y remoción del personal a su cargo. 13. Administrar los Centros de Cumplimiento, de Custodia de Adolescentes y de Protección de Niñez y Adolescencia. 14. Ejercer cualquier otra atribución inherente a la administración del Ministerio, que se le asigne por ley, decreto o resolución del Órgano Ejecutivo.
Ver artículo 8 de Ley 29 del año 2005
Artículo 9. Corresponden al Viceministro o a la Viceministra las siguientes atribuciones: 1. Firmar con el Ministro o la Ministra las resoluciones pertinentes. 2. Actuar en nombre del Ministro o la Ministra por delegación de funciones, según se establece en la presente Ley. 3. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la ley y los reglamentos, y le ordene el Ministro o la Ministra.
Ver artículo 9 de Ley 29 del año 2005
Artículo 10. El Ministro o la Ministra podrá delegar el ejercicio de sus funciones o atribuciones en el Viceministro o la Viceministra, en el Secretario General o la Secretaria General, en los directores o en otros servidores públicos del Ministerio, excepto en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución Política y la ley.
Ver artículo 10 de Ley 29 del año 2005
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