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Artículo 10 - QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

Ley 29 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El Ministro o la Ministra podrá delegar el ejercicio de sus funciones o atribuciones en el Viceministro o la Viceministra, en el Secretario General o la Secretaria General, en los directores o en otros servidores públicos del Ministerio, excepto en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución Política y la ley.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 11. La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro o la Ministra. Las funciones delegadas, en ningún caso, podrán a su vez delegarse, y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.

Ver artículo 11 de Ley 29 del año 2005

Artículo 12. Se crea el Consejo Nacional para el Desarrollo Social, cuyas atribuciones, organización y funcionamiento serán regulados mediante decreto ejecutivo.

Ver artículo 12 de Ley 29 del año 2005

Artículo 13. El Órgano Ejecutivo reglamentará el desarrollo y funcionamiento del Ministerio de Desarrollo Social.

Ver artículo 13 de Ley 29 del año 2005

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