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Artículo 8 - QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

Ley 29 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 8. El Ministro o la Ministra actúa con plena autoridad, investido de las atribuciones y responsabilidades constitucionales y legales inherentes a la administración superior del Ministerio, y le corresponde ejercer las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los decretos, las resoluciones, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de promoción, prevención, protección, atención, consolidación y defensa de la familia y de los grupos de atención prioritaria. 2. Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República proyectos de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos relacionados con los objetivos del Ministerio. 3. Mantener informado al Presidente o a la Presidenta de la República sobre los programas desarrollados en su Ministerio. 4. Aprobar los contratos, los gastos e inversiones de su competencia. 5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Ministerio. 6. Ejercer la coordinación técnica del Gabinete Social. 7. Coordinar las acciones del Ministerio con los demás organismos estatales afines y con el sector privado. 8. Ejercer la representación del Ministerio ante las entidades del sector público, ante el sector privado y ante los organismos nacionales e internacionales afines. 9. Resolver, dentro de la vía administrativa, los recursos promovidos contra los actos y resoluciones de las autoridades del Ministerio. 10. Resolver las divergencias y conflictos de competencia que se susciten entre autoridades del Ministerio. 11. Presidir los Consejos Nacionales de la Familia y el Menor, de la Mujer, de Políticas Públicas de la Juventud, el Consejo Nacional para el Desarrollo Social y los demás consejos que se establezcan en el ámbito de su competencia, conforme lo dispongan las disposiciones legales. 12. Participar con el Presidente o la Presidenta de la República, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, en el nombramiento y remoción del personal a su cargo. 13. Administrar los Centros de Cumplimiento, de Custodia de Adolescentes y de Protección de Niñez y Adolescencia. 14. Ejercer cualquier otra atribución inherente a la administración del Ministerio, que se le asigne por ley, decreto o resolución del Órgano Ejecutivo.

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Artículo 9. Corresponden al Viceministro o a la Viceministra las siguientes atribuciones: 1. Firmar con el Ministro o la Ministra las resoluciones pertinentes. 2. Actuar en nombre del Ministro o la Ministra por delegación de funciones, según se establece en la presente Ley. 3. Ejercer las demás atribuciones que le señalen la ley y los reglamentos, y le ordene el Ministro o la Ministra.

Ver artículo 9 de Ley 29 del año 2005

Artículo 10. El Ministro o la Ministra podrá delegar el ejercicio de sus funciones o atribuciones en el Viceministro o la Viceministra, en el Secretario General o la Secretaria General, en los directores o en otros servidores públicos del Ministerio, excepto en los casos que esté expresamente prohibido por la Constitución Política y la ley.

Ver artículo 10 de Ley 29 del año 2005

Artículo 11. La delegación de funciones es revocable en cualquier momento por el Ministro o la Ministra. Las funciones delegadas, en ningún caso, podrán a su vez delegarse, y el delegado adoptará las decisiones, expresando que lo hace por delegación. El incumplimiento de este requisito conlleva la nulidad de lo actuado por el delegado.

Ver artículo 11 de Ley 29 del año 2005

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