Artículo 8 - QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA
Ley 29 del año 2005
República de Panamá
Artículo 8. El Ministro o la Ministra actúa con plena autoridad, investido de las atribuciones y responsabilidades constitucionales y legales inherentes a la administración superior del Ministerio, y le corresponde ejercer las siguientes funciones: 1. Velar por el cumplimiento de la Constitución Política, las leyes, los decretos, las resoluciones, los reglamentos y demás disposiciones jurídicas en materia de promoción, prevención, protección, atención, consolidación y defensa de la familia y de los grupos de atención prioritaria. 2. Proponer al Presidente o a la Presidenta de la República proyectos de leyes, decretos, resoluciones y reglamentos relacionados con los objetivos del Ministerio. 3. Mantener informado al Presidente o a la Presidenta de la República sobre los programas desarrollados en su Ministerio. 4. Aprobar los contratos, los gastos e inversiones de su competencia. 5. Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos, gastos e inversiones del Ministerio. 6. Ejercer la coordinación técnica del Gabinete Social. 7. Coordinar las acciones del Ministerio con los demás organismos estatales afines y con el sector privado. 8. Ejercer la representación del Ministerio ante las entidades del sector público, ante el sector privado y ante los organismos nacionales e internacionales afines. 9. Resolver, dentro de la vía administrativa, los recursos promovidos contra los actos y resoluciones de las autoridades del Ministerio. 10. Resolver las divergencias y conflictos de competencia que se susciten entre autoridades del Ministerio. 11. Presidir los Consejos Nacionales de la Familia y el Menor, de la Mujer, de Políticas Públicas de la Juventud, el Consejo Nacional para el Desarrollo Social y los demás consejos que se establezcan en el ámbito de su competencia, conforme lo dispongan las disposiciones legales. 12. Participar con el Presidente o la Presidenta de la República, conforme a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia, en el nombramiento y remoción del personal a su cargo. 13. Administrar los Centros de Cumplimiento, de Custodia de Adolescentes y de Protección de Niñez y Adolescencia. 14. Ejercer cualquier otra atribución inherente a la administración del Ministerio, que se le asigne por ley, decreto o resolución del Órgano Ejecutivo.
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