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Artículo 4 - QUE REORGANIZA EL MINISTERIO DE LA JUVENTUD, LA MUJER, LA NIÑEZ Y LA FAMILIA

Ley 29 del año 2005

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Para cumplir con sus funciones y lograr sus objetivos fundamentales, el Ministerio de Desarrollo Social se regirá en base a los principios de equidad, solidaridad y transparencia.

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Artículo 5. El Ministerio de Desarrollo Social tendrá las siguientes funciones: 1. Hacer efectivo el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales referentes a la previsión, promoción, coordinación, articulación e implementación de las políticas sociales de los grupos de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 2. Dar seguimiento y evaluar las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 3. Promover y realizar investigaciones sociales con un elevado nivel de rigurosidad científica, que faciliten y sustenten la formulación, el seguimiento, la evaluación y el perfeccionamiento de las políticas sociales dirigidas a los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 4. Planificar, promover, dar seguimiento y evaluar la aplicación de políticas destinadas al desarrollo social de las poblaciones indígenas, en el marco del respeto a su identidad cultural y a las autonomías y derechos que les concede la Ley. 5. Actuar como instancia de concertación entre el gobierno y la sociedad civil organizada para promover el desarrollo humano y social de los grupos de población de atención prioritaria, dentro del contexto de la familia y la comunidad. 6. Actuar como ente rector y autoridad central en materia de adopciones. 7. Ejercer las demás funciones que establezcan la ley y los reglamentos.

Ver artículo 5 de Ley 29 del año 2005

Artículo 6. Para el mejor cumplimiento de las funciones del Ministerio de Desarrollo Social, a que se refiere al artículo anterior de esta Ley, el Órgano Ejecutivo podrá crear las direcciones o unidades administrativas para tal fin. Igualmente, el Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, junto con el Presidente o la Presidenta de la República, tendrá la facultad de designar a los directores y jefes de las diferentes unidades administrativas del Ministerio, los que tendrán mando y jurisdicción en las áreas de su competencia, a nivel nacional o regional, según sea el caso. El Ministerio adecuará su organización interna, de conformidad con lo dispuesto en esta Ley y en sus reglamentos.

Ver artículo 6 de Ley 29 del año 2005

Artículo 7. La dirección del Ministerio de Desarrollo Social estará a cargo del Ministro o la Ministra de Desarrollo Social, quien es el jefe superior del ramo y el responsable ante el Presidente o la Presidenta de la República por el cumplimiento de sus atribuciones, y de un Viceministro o una Viceministra, quien colaborará directamente con el Ministro o la Ministra en el ejercicio de sus funciones, y asumirá las atribuciones y responsabilidades que le señale la ley y las que el Ministro o la Ministra le encomiende o delegue.

Ver artículo 7 de Ley 29 del año 2005

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