Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1 - POR LA CUAL SE CREAN DOS NOTARIAS ESPECIALES, UNA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA, QUE FUNCIONARA EN BALBOA, CORREGIMIENTO DE ANCON, PROVINCIA DE PANAMA Y OTRA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE COLON, QUE FUNCIONARA EN EL CORREGIMIENTO DE CRISTOBAL, ...

Ley 3 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se crean dos notarías especiales, una en el Circuito Notarial de Panamá, que funcionará en Balboa, corregimiento de Ancón, y otra en el Circuito Notarial de Colón, que funcionará en el corregimiento de Cristóbal, provincia de Colón, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos, que se celebren con la entidad estatal encargada de la custodia, aprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o encargada de la custodia, aprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o que reviertan a la República de Panamá conforme al Tratado del Canal de Panamá de 1977, conocido como Tratado Torrijos Carter, y sus Anexos, como consecuencia del desarrollo de los planes y proyectos relativos a las tierras, edificaciones, instalaciones y demás bienes ubicados en la antigua Zona del Canal de Panamá.

Palabras clave de éste artículo

PanamádeclaracióncontratocapitalCanal de Panamá


Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2. El funcionamiento de estas notarías se ajustará a las disposiciones sobre notariado del Título I, Libro Quinto, del Código Civil.

Ver artículo 2 de Ley 3 del año 1998

Artículo 3. Estos notarios deberán tener los mismos requisitos que se exigen para ser magistrado de la Corte Suprema de Justicia y deberán cobrar, en todas las escrituras que elaboren, los tributos que señala la ley. Los notarios y los empleados subalternos de estas notarias especiales, serán de libre nombramiento y remoción del Órgano Ejecutivo. Los sueldos de los notarios y del personal subalterno de las notarías, así como los gastos que ellas demanden, serán asumidos por la Autoridad de la Región Interoceánica o por la dependencia estatal que sustituya a ésta.

Ver artículo 3 de Ley 3 del año 1998

Artículo 4 . Los ingresos provenientes de los servicios prestados por estas notarias, serán manejados conforme a lo previsto en el artículo 26 de la Ley 5 de 1993.

Ver artículo 4 de Ley 3 del año 1998

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá