Artículo 1 - POR LA CUAL SE CREAN DOS NOTARIAS ESPECIALES, UNA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE PANAMA, QUE FUNCIONARA EN BALBOA, CORREGIMIENTO DE ANCON, PROVINCIA DE PANAMA Y OTRA EN EL CIRCUITO NOTARIAL DE COLON, QUE FUNCIONARA EN EL CORREGIMIENTO DE CRISTOBAL, ...
Ley 3 del año 1998
República de Panamá
Artículo 1. Se crean dos notarías especiales, una en el Circuito Notarial de Panamá, que funcionará en Balboa, corregimiento de Ancón, y otra en el Circuito Notarial de Colón, que funcionará en el corregimiento de Cristóbal, provincia de Colón, para la recepción, extensión y autorización de las declaraciones, actos y contratos, que se celebren con la entidad estatal encargada de la custodia, aprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o encargada de la custodia, aprovechamiento y administración de los bienes que han revertido o que reviertan a la República de Panamá conforme al Tratado del Canal de Panamá de 1977, conocido como Tratado Torrijos Carter, y sus Anexos, como consecuencia del desarrollo de los planes y proyectos relativos a las tierras, edificaciones, instalaciones y demás bienes ubicados en la antigua Zona del Canal de Panamá.
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