Buscador inteligente de Normas de Panamá

Artículo 1 - QUE DENOMINA GAIGIRGORDUB A EL PORVENIR.

Ley 32 del año 2016

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 1. Se denomina Gaigirgordub a El Porvenir, cabecera de la comarca Kuna Yala, ubicado en el corregimiento Narganá, creada por la Ley 2 de 1938 y declarada reserva indígena por la Ley 20 de 1957.

Palabras clave de éste artículo



Explora otros artículos de esta norma

Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto que la cabecera de la comarca Kuna Yala recupere su denominación autóctona y sea pronunciada en la lengua materna de sus antepasados y pobladores, de acuerdo con las costumbres y tradiciones vernaculares.

Ver artículo 2 de Ley 32 del año 2016

Artículo 3. A partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, las instituciones públicas y privadas procederán al uso del nombre Gaigirgordub y harán las correcciones correspondientes, con el objeto de que todas las referencias a El Porvenir se entiendan hechas a Gaigirgordub.

Ver artículo 3 de Ley 32 del año 2016

Artículo 4. El Órgano Ejecutivo, a través del Ministerio de Gobierno, reglamentará la presente Ley.

Ver artículo 4 de Ley 32 del año 2016

Abogados Expertos relacionados Bandera de Panamá

Arturo González Cal

Buscar algo específico en las normas de Panamá