Artículo 1 - QUE DECLARA MONUMENTO HISTORICO SITIOS EN LA PROVINCIA DE DARIEN.
Ley 33 del año 2017
República de Panamá
Artículo 1. Se declaran Monumentos Históricos Nacionales en la Provincia de Darién los sitios siguientes: Las Minas de Santa Cruz de Cana, en el distrito de Pinogana. El Fuerte de San Gerónimo de Yaviza. La desembocadura del río Tuira. El cerro Pechito Parado, en el distrito de Chepigana. Los Fortines, ubicado en la isla de Boca Grande y El Encanto en el corregimiento de La Palma, en el distrito de Chepigana. El Fortín de Setegantí, ubicado en el río Tuira entre los poblados de La Palma y Yaviza.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Artículo 2. Se colocará en un lugar visible de los sitios históricos previstos en esta Ley, una placa alusiva que establezca que el respectivo sitio ha sido declarado Monumento Histórico Nacional, así como la Ley por la cual fue declarado como tal.
Ver artículo 2 de Ley 33 del año 2017
Artículo 3. El Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico, dictará medidas para la conservación y puesta en valor de los Monumentos Históricos Nacionales declarados por esta Ley, según lo establece la Ley 14 de 1982. El Instituto Nacional de Cultura podrá actuar en coordinación con las autoridades de la provincia de Darién, patronatos, fundaciones y otras organizaciones sin fines de lucro para este fin.
Ver artículo 3 de Ley 33 del año 2017
Artículo 4. El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos que requieran el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de esta Ley, a partir de la próxima vigencia fiscal.
Ver artículo 4 de Ley 33 del año 2017
Abogados Expertos relacionados 
Buscar algo específico en las normas de Panamá