Artículo 1 - QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO EL CASCO VIEJO DE LA CIUDAD DE COLON
Ley 47 del año 2002
República de Panamá
Artículo 1. Se declara Conjunto Monumental Histórico el Casco Antiguo de la Ciudad de Colón, que está formado por las manzanas y las calles que corresponden al trazado urbano original de la ciudad, comprendido dentro de los siguientes linderos: Partiendo de la intersección del Paseo Washington con la calle Cocoanut, con rumbo Suroeste, por la calle Cocoanut hasta la intersección con la Avenida José Domingo de Obaldía; de aquí, con rumbo Sudoeste, por calle 16 hasta la intersección con calle 15; de este punto, con rumbo a Noroeste, por la Avenida Central hasta la intersección con la Avenida Justo Arosemena; de aquí, con rumbo Noroeste, por la Avenida Justo Arosemena hasta la intersección con calle 14; de este punto, con rumbo Suroeste, por calle 14 hasta la intersección con Avenida Bolívar; de aquí, con rumbo Noreste por la Avenida Bolívar hasta la intersección con calle 11; de este punto, con rumbo Suroeste, por calle 11 hasta la intersección con la Avenida del Frente; de aquí, con rumbo Noreste, hasta la costa.
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callevía pública
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Artículo 2. Se declaran las siguientes edificaciones como monumentos históricos: 1. Edificio de oficinas de la compañía del Ferrocarril, ubicado en calle 5ª y calle 4a Avenida del Frente. 2. Estación del Ferrocarril de Panamá, en calle 8a y Avenida del Frente Norte (1909). 3. Edificio de Administración de Cristóbal (Puerto de Cristóbal). 4. Edificio de la Gobernación. 5. Hotel Washington, en calle 2a. 6. Battery Morgan Fort Lesseps. 7. Catedral de la Inmaculada Concepción, en Avenida Amador Guerrero y calle 5a. 8. Biblioteca Mateo Iturralde (1910) calle 2a y Avenida Central. 9. Union Church de Colón, Avenida Mélendez (1920). 10. Iglesia de la Medalla Milagrosa, Avenida Meléndez (1924 ). 11. Cuartel de Bomberos de Colón. 12. Hospital Amador Guerrero (Paseo Gorgas) (1938). 13. Esclusa Cristóbal Colón (Paseo Washington). 14. Casa Aminta Meléndez (calle 3a entre Meléndez y Central). 15. Casa Willcox, calle 9a y Avenida Central. 16. Edificio Riviera, entre calle 4a y Avenida Meléndez. 17. Escuela José Guardia Vega. 18. Escuela Pablo Arosemena. 19. Estadio Roberto Mariano Bula.
Ver artículo 2 de Ley 47 del año 2002
Artículo 3. Se declaran los siguientes conjuntos de edificaciones como monumentos históricos: 1. Conjunto de edificaciones revertidos de la Zona Portuaria de Cristóbal. 2. Conjunto de residencias del barrio Nuevo Cristóbal, localizado en Avenida Meléndez con calle 7a, calle Portobelo, calle 5a, calle Monte Lirio y calle Escobal; es decir, las manzanas 115,116,117,118,119,178,179,180,181,182 y 183. 3. Conjunto de residencias ubicadas entre calle 11 y 10, Avenida Roosevelt y Paseo Gorgas; es decir, las manzanas 143,144 y 145. 4. Conjunto urbano comprendido de calle 8a a calle 11 y Avenida Santa Isabel y Meléndez; es decir, las manzanas 122,123,124,125,149,150,151,152,166 y 167. 5. Conjunto urbano comprendido entre calle 10 y calle 13 y Avenida Domingo Díaz y Avenida Meléndez, manzanas 130,129,132,131,134 y 133. 6. Colegio Abel Bravo. 7. Escuela Porfirio Meléndez. 8. Escuela República de Bolivia. 9. Edificio Multifamiliar Las Cuatro Potencias: Chagres, Donoso, Santa Isabel y Portobelo, ubicado en la provincia de Colón.
Ver artículo 3 de Ley 47 del año 2002
Artículo 4. Se declaran los siguientes espacios abiertos públicos como monumentos históricos: 1. Paseo Washington y su entorno. 2. Paseo Lesseps y su entorno. 3. Paseo Gorgas y su entorno. 4. Parque 5 de Noviembre. 5. Paseo Juan Demóstenes Arosemena, Avenida Central, antigua calle Ferrocarril. 6. Parque Sucre en calle 7a entre Avenida Meléndez y Avenida Roosevelt y su entrono urbanístico. 7. La Avenida Roosevelt y su entorno urbano, desde el Parque Sucre hasta calle 11.
Ver artículo 4 de Ley 47 del año 2002
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