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Artículo 3 - QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO EL CASCO VIEJO DE LA CIUDAD DE COLON

Ley 47 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 3. Se declaran los siguientes conjuntos de edificaciones como monumentos históricos: 1. Conjunto de edificaciones revertidos de la Zona Portuaria de Cristóbal. 2. Conjunto de residencias del barrio Nuevo Cristóbal, localizado en Avenida Meléndez con calle 7a, calle Portobelo, calle 5a, calle Monte Lirio y calle Escobal; es decir, las manzanas 115,116,117,118,119,178,179,180,181,182 y 183. 3. Conjunto de residencias ubicadas entre calle 11 y 10, Avenida Roosevelt y Paseo Gorgas; es decir, las manzanas 143,144 y 145. 4. Conjunto urbano comprendido de calle 8a a calle 11 y Avenida Santa Isabel y Meléndez; es decir, las manzanas 122,123,124,125,149,150,151,152,166 y 167. 5. Conjunto urbano comprendido entre calle 10 y calle 13 y Avenida Domingo Díaz y Avenida Meléndez, manzanas 130,129,132,131,134 y 133. 6. Colegio Abel Bravo. 7. Escuela Porfirio Meléndez. 8. Escuela República de Bolivia. 9. Edificio Multifamiliar Las Cuatro Potencias: Chagres, Donoso, Santa Isabel y Portobelo, ubicado en la provincia de Colón.

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Artículo 4. Se declaran los siguientes espacios abiertos públicos como monumentos históricos: 1. Paseo Washington y su entorno. 2. Paseo Lesseps y su entorno. 3. Paseo Gorgas y su entorno. 4. Parque 5 de Noviembre. 5. Paseo Juan Demóstenes Arosemena, Avenida Central, antigua calle Ferrocarril. 6. Parque Sucre en calle 7a entre Avenida Meléndez y Avenida Roosevelt y su entrono urbanístico. 7. La Avenida Roosevelt y su entorno urbano, desde el Parque Sucre hasta calle 11.

Ver artículo 4 de Ley 47 del año 2002

Artículo 5. Se colocará en un lugar visible de las edificaciones indicadas en los artículos 2, 3 y 4, una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio ha sido declarado monumento histórico nacional y la Ley mediante la cual fue declarado como tal.

Ver artículo 5 de Ley 47 del año 2002

Artículo 6. El mantenimiento y conservación de los monumentos históricos nacionales declarados en esta Ley, estarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico. El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos que requiere el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de esta Ley, a partir de la próxima vigencia fiscal, después de la promulgación de la presente Ley.

Ver artículo 6 de Ley 47 del año 2002

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