Artículo 3 - QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO EL CASCO VIEJO DE LA CIUDAD DE COLON
Ley 47 del año 2002
República de Panamá
Artículo 3. Se declaran los siguientes conjuntos de edificaciones como monumentos históricos: 1. Conjunto de edificaciones revertidos de la Zona Portuaria de Cristóbal. 2. Conjunto de residencias del barrio Nuevo Cristóbal, localizado en Avenida Meléndez con calle 7a, calle Portobelo, calle 5a, calle Monte Lirio y calle Escobal; es decir, las manzanas 115,116,117,118,119,178,179,180,181,182 y 183. 3. Conjunto de residencias ubicadas entre calle 11 y 10, Avenida Roosevelt y Paseo Gorgas; es decir, las manzanas 143,144 y 145. 4. Conjunto urbano comprendido de calle 8a a calle 11 y Avenida Santa Isabel y Meléndez; es decir, las manzanas 122,123,124,125,149,150,151,152,166 y 167. 5. Conjunto urbano comprendido entre calle 10 y calle 13 y Avenida Domingo Díaz y Avenida Meléndez, manzanas 130,129,132,131,134 y 133. 6. Colegio Abel Bravo. 7. Escuela Porfirio Meléndez. 8. Escuela República de Bolivia. 9. Edificio Multifamiliar Las Cuatro Potencias: Chagres, Donoso, Santa Isabel y Portobelo, ubicado en la provincia de Colón.
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