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Artículo 4 - QUE DECLARA CONJUNTO MONUMENTAL HISTORICO EL CASCO VIEJO DE LA CIUDAD DE COLON

Ley 47 del año 2002

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Se declaran los siguientes espacios abiertos públicos como monumentos históricos: 1. Paseo Washington y su entorno. 2. Paseo Lesseps y su entorno. 3. Paseo Gorgas y su entorno. 4. Parque 5 de Noviembre. 5. Paseo Juan Demóstenes Arosemena, Avenida Central, antigua calle Ferrocarril. 6. Parque Sucre en calle 7a entre Avenida Meléndez y Avenida Roosevelt y su entrono urbanístico. 7. La Avenida Roosevelt y su entorno urbano, desde el Parque Sucre hasta calle 11.

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vía pública


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Artículo 5. Se colocará en un lugar visible de las edificaciones indicadas en los artículos 2, 3 y 4, una placa alusiva que establezca que el respectivo edificio ha sido declarado monumento histórico nacional y la Ley mediante la cual fue declarado como tal.

Ver artículo 5 de Ley 47 del año 2002

Artículo 6. El mantenimiento y conservación de los monumentos históricos nacionales declarados en esta Ley, estarán a cargo del Instituto Nacional de Cultura, a través de la Dirección Nacional de Patrimonio Histórico. El Órgano Ejecutivo proveerá los recursos que requiere el Instituto Nacional de Cultura para la ejecución de esta Ley, a partir de la próxima vigencia fiscal, después de la promulgación de la presente Ley.

Ver artículo 6 de Ley 47 del año 2002

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Arturo González Cal

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