Artículo 1 - QUE CREA LA COMISION CODIFICADORA PARA LA ELABORACION DEL CODIGO DE AMBIENTE DE LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 50 del año 2016
República de Panamá
Artículo 1. Se crea la Comisión Codificadora para la elaboración de un texto que se denominará Código de Ambiente de la República de Panamá, que será adoptado mediante ley.
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Panamá
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Artículo 2. La Comisión Codificadora estará integra por: 1. El presidente de la Comisión de Población, Ambiente y Desarrollo de la Asamblea Nacional y dos de sus miembros. 2. El ministro de Ambiente o quien designe. 3. El administrador de la Autoridad de Recursos Acuáticos de Panamá o quien designe. 4. Dos representantes de organizaciones ambientalistas debidamente reconocidas y de amplia trayectoria. 5. Dos representantes recomendados por el Consejo de Rectores de Panamá. No obstante, la Comisión Codificadora podrá integrar a profesionales con experiencia académica en materia ambiental como equipo de apoyo administrativo para la redacción.
Ver artículo 2 de Ley 50 del año 2016
Artículo 3. La Comisión Codificadora tendrá el plazo de seis meses para la elaboración del Código de Ambiente, contado a partir de la entrada en vigencia de esta Ley. Para tal efecto, reglamentará su organización interna, reuniones operatividad y forma de aprobación de documentos finales.
Ver artículo 3 de Ley 50 del año 2016
Artículo 4. La Asamblea Nacional destinará los recursos presupuestarios en el periodo fiscal correspondiente para los requerimientos necesarios durante la vigencia de esta Comisión Codificadora.
Ver artículo 4 de Ley 50 del año 2016
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