Artículo 1 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES.
Ley 54 del año 1998
República de Panamá
Artículo 1. El Estado promueve y protege las inversiones efectuadas en el país, en todos los sectores de la actividad económica, previstos en la Ley, y en cualquiera de las formas empresariales o contractuales acordes con la legislación nacional. Para los efectos de esta Ley, se considera inversión, la disposición de capitales, en dinero o en facilidades crediticias, bienes de capital o la transferencia de activos destinados a la producción efectiva de bienes y servicios, en concordancia con las actividades establecidas en el artículo 5 de esta Ley.
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capital
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Artículo 2. Los inversionistas extranjeros y las empresas en las que éstos participan, tienen los mismos derechos y obligaciones que los inversionistas y empresas nacionales, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley, incluyendo lo referente a la libertad de comercio e industria, de exportación o importación. Igualmente, se les garantizará, a dichos inversionistas, la libre disposición de los recursos generados por su inversión, la libre repatriación del capital, dividendos, intereses y utilidades derivados de la inversión, así como la libre comercialización de su producción.
Ver artículo 2 de Ley 54 del año 1998
Artículo 3. El derecho de propiedad de los inversionistas extranjeros no tiene más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley.
Ver artículo 3 de Ley 54 del año 1998
Artículo 4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los inversionistas extranjeros, se sujetan a las mismas regulaciones dispuestas para los inversionistas nacionales.
Ver artículo 4 de Ley 54 del año 1998
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