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Artículo 4 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES.

Ley 54 del año 1998

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los inversionistas extranjeros, se sujetan a las mismas regulaciones dispuestas para los inversionistas nacionales.

Palabras clave de éste artículo

derechopropiedad intelectual


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Artículo 5. El presente régimen de estabilidad jur ídica se otorga a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones dentro del territorio nacional para desarrollar las siguientes actividades: turísticas, industriales, agrícolas de exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo; telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferrocarrileros; de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos, y toda actividad que apruebe el Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias.

Ver artículo 5 de Ley 54 del año 1998

Artículo 6. El Ministerio de Comercio e Industrias es la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.

Ver artículo 6 de Ley 54 del año 1998

Artículo 7. Las entidades o dependencias del sector público, salvo que se trate de información de carácter reservado por Ley, están obligadas a proporcionar información y asistencia que requiera el Ministerio de Comercio e Industrias para el cumplimiento de la presente Ley.

Ver artículo 7 de Ley 54 del año 1998

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