Artículo 3 - POR LA CUAL SE DICTAN MEDIDAS PARA LA ESTABILIDAD JURIDICA DE LAS INVERSIONES.
Ley 54 del año 1998
República de Panamá
Artículo 3. El derecho de propiedad de los inversionistas extranjeros no tiene más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política y la Ley.
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derechoconstitucionpolitica
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Artículo 4. Los derechos de propiedad intelectual e industrial de los inversionistas extranjeros, se sujetan a las mismas regulaciones dispuestas para los inversionistas nacionales.
Ver artículo 4 de Ley 54 del año 1998
Artículo 5. El presente régimen de estabilidad jur ídica se otorga a las personas naturales o jurídicas de derecho privado, nacionales o extranjeras, que realicen inversiones dentro del territorio nacional para desarrollar las siguientes actividades: turísticas, industriales, agrícolas de exportación, agroforestales, mineras, de zonas procesadoras de exportación, zonas libres comerciales y de petróleo; telecomunicaciones, construcciones, desarrollos portuarios y ferrocarrileros; de generación de energía eléctrica, proyectos de irrigación y uso eficiente de recursos hídricos, y toda actividad que apruebe el Consejo de Gabinete, previa recomendación del Ministerio de Comercio e Industrias.
Ver artículo 5 de Ley 54 del año 1998
Artículo 6. El Ministerio de Comercio e Industrias es la autoridad encargada de velar por el estricto cumplimiento de esta Ley y las disposiciones reglamentarias que la desarrollen.
Ver artículo 6 de Ley 54 del año 1998
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