Artículo 10 - Que adopta los criterios y procedimientos básicos para salvaguardar los derechos y el cumplimiento de las obligaciones de las partes presentes en la actividad generada por la tarjeta de crédito, a fin de asegurar la mayor transparencia en las operaciones bancarias.
República de Panamá
Artículo 10. EXTRAVIO O SUSTRACCIÓN DE TARJETAS DE CREDITO. Con el propósito de prevenir o evitar que se produzcan transacciones no autorizadas, el Banco deberá poner a disposición de los tarjetahabientes, un sistema de recepción de denuncias que permita las veinticuatro (24) horas del día, comunicar el extravío o sustracción de la tarjeta de crédito al Banco, de acuerdo a los términos y condiciones del contrato. En este sentido, como constancia deberán identificarse y registrarse cada una de las denuncias expuestas, con hora y código de recepción, el que deberá ser proporcionado de inmediato al denunciante. Las responsabilidades sobre las transacciones no autorizadas derivadas del extravío o sustracción de la tarjeta de crédito estará sujeto a los términos y condiciones del contrato del tarjetahabiente con el Banco.
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