Artículo 10 - QUE DECLARA AREA PROTEGIDA AL REFUGIO DE VIDA SILVESTRE SITIO RAMSAR HUMEDAL BAHIA DE PANAMẠ
Ley 1 del año 2015
República de Panamá
Artículo 10. Se establece como zona de amortiguamiento del Humedal Bahía de Panamá una franja de 50 metros entre la superficie terrestre más extensa del área y los terrenos colindantes. La zona de amortiguamiento del área protegida se regirá por las disposiciones establecidas en la presente Ley para el Humedal Bahía de Panamá hasta que se determine el uso del suelo de dicha zona en el respectivo Plan de Manejo.
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Panamá
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Artículo 11. Se consideran recursos naturales de interés público y objetos de protección especial por el Estado panameño todos los componentes bióticos y ecosistémicos asociados e interconectados con la tierra, subsuelo, fondo marino, bosques y aguas que se encuentran dentro de las coordenadas descritas en el artículo 9.
Ver artículo 11 de Ley 1 del año 2015
Artículo 12. La Autoridad Nacional del Ambiente elaborará el Plan de Manejo del Humedal Bahía de Panamá, en un plazo no mayor de dos años, contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en coordinación con el Comité Nacional de Humedales de Panamá, organismo interinstitucional, interdisciplinario y órgano asesor del Gobierno Nacional y la sociedad civil panameña en materia de humedales, y aquellos actores que puedan contribuir en su elaboración.
Ver artículo 12 de Ley 1 del año 2015
Artículo 13. Las actividades que se realicen dentro de los límites del Humedal Bahía de Panamá deberán ser compatibles con los objetivos del área protegida, establecidos en la presente Ley, con la normativa ambiental y con el Plan de Manejo.
Ver artículo 13 de Ley 1 del año 2015
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