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Artículo 10 - POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...

Ley 17 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 10. El reembolso que debe hacer la Caja al empleador a la terminación del contrato de trabajo de cada trabajador con derecho a prima de antigüedad, se calculará de acuerdo con el Artículo 224 del Código de Trabajo, pero tomando en cuenta el salario semanal definido en el Artículo anterior de esta Ley.

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Artículo 11. El reembolso que debe hacer la Caja de acuerdo con los Artículos 8º, 9º, y 10º de esta Ley, se entregará al empleador dentro de un período de treinta (30) días, después que éste presente declaración ante la Institución, que ha terminado la relación laboral y que el trabajador tiene derecho al pago de la prima de antigüedad.

Ver artículo 11 de Ley 17 del año 1975

Artículo 12. El empleador deberá entregar a la Caja de Seguro Social o a la entidad autorizada según el artículo 6º, una lista de sus trabajadores indicando para cada uno, la fecha de ingreso al trabajo, la fecha de nacimiento, el sexo y el salario en la fecha de acogerse a esta Ley.

Ver artículo 12 de Ley 17 del año 1975

Artículo 13. Si el contrato de trabajo se da por terminado por cualquier causa y el trabajador no tiene derecho a la indemnización por prima de antigüedad, por no reunir los requisitos de Ley, el empleador tendrá derecho a reclamar, de las cantidades que tenga acreditadas en su cuenta, un valor de rescate de acuerdo con la tabla de valores que a tal efecto, establezca la Caja de Seguro Social o entidad autorizada. La Caja de Seguro Social o la entidad autorizada según el artículo 6º de esta Ley, pagará el valor que corresponda dentro de noventa (90) días, a menos que a solicitud del empleador se aplique a futuros aportes.

Ver artículo 13 de Ley 17 del año 1975

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