Artículo 10 - POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...
Ley 17 del año 1975
República de Panamá
Artículo 10. El reembolso que debe hacer la Caja al empleador a la terminación del contrato de trabajo de cada trabajador con derecho a prima de antigüedad, se calculará de acuerdo con el Artículo 224 del Código de Trabajo, pero tomando en cuenta el salario semanal definido en el Artículo anterior de esta Ley.
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Artículo 11. El reembolso que debe hacer la Caja de acuerdo con los Artículos 8º, 9º, y 10º de esta Ley, se entregará al empleador dentro de un período de treinta (30) días, después que éste presente declaración ante la Institución, que ha terminado la relación laboral y que el trabajador tiene derecho al pago de la prima de antigüedad.
Ver artículo 11 de Ley 17 del año 1975
Artículo 12. El empleador deberá entregar a la Caja de Seguro Social o a la entidad autorizada según el artículo 6º, una lista de sus trabajadores indicando para cada uno, la fecha de ingreso al trabajo, la fecha de nacimiento, el sexo y el salario en la fecha de acogerse a esta Ley.
Ver artículo 12 de Ley 17 del año 1975
Artículo 13. Si el contrato de trabajo se da por terminado por cualquier causa y el trabajador no tiene derecho a la indemnización por prima de antigüedad, por no reunir los requisitos de Ley, el empleador tendrá derecho a reclamar, de las cantidades que tenga acreditadas en su cuenta, un valor de rescate de acuerdo con la tabla de valores que a tal efecto, establezca la Caja de Seguro Social o entidad autorizada. La Caja de Seguro Social o la entidad autorizada según el artículo 6º de esta Ley, pagará el valor que corresponda dentro de noventa (90) días, a menos que a solicitud del empleador se aplique a futuros aportes.
Ver artículo 13 de Ley 17 del año 1975
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