Artículo 13 - POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...
Ley 17 del año 1975
República de Panamá
Artículo 13. Si el contrato de trabajo se da por terminado por cualquier causa y el trabajador no tiene derecho a la indemnización por prima de antigüedad, por no reunir los requisitos de Ley, el empleador tendrá derecho a reclamar, de las cantidades que tenga acreditadas en su cuenta, un valor de rescate de acuerdo con la tabla de valores que a tal efecto, establezca la Caja de Seguro Social o entidad autorizada. La Caja de Seguro Social o la entidad autorizada según el artículo 6º de esta Ley, pagará el valor que corresponda dentro de noventa (90) días, a menos que a solicitud del empleador se aplique a futuros aportes.
Palabras clave de éste artículo
Explora otros artículos de esta norma
Abogados Expertos relacionados
Buscar algo específico en las normas de Panamá