Artículo 14 - POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...
Ley 17 del año 1975
República de Panamá
Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, los aportes que efectivamente hagan los empleadores para el pago de la prima de antigüedad con base a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, serán deducibles en lo que respecta al impuesto sobre la renta, en cada período fiscal del empleador.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 15. Será por cuenta del empleador el pago de la posible diferencia entre el importe de la prima de antigüedad establecida por el Código de Trabajo y el reembolso efectuado según los artículos 8º, 9º y 10º de esta Ley.
Ver artículo 15 de Ley 17 del año 1975
Artículo 16. Las reservas que se originan en los aportes para la prima de antigüedad según el artículo 5º de esta Ley, se invertirán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, en base a la autorización del Director General.
Ver artículo 16 de Ley 17 del año 1975
Artículo 17. Las reservas se originan en los aportes para la prima de antigüedad que se hagan mediante fideicomisos de Bancos, Compañías de Seguros autorizadas para operar en el ramo de Vida, o Asociación de Ahorros y Préstamos, serán invertidas en el tipo de actividad establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.
Ver artículo 17 de Ley 17 del año 1975
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