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Artículo 15 - POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...

Ley 17 del año 1975

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Será por cuenta del empleador el pago de la posible diferencia entre el importe de la prima de antigüedad establecida por el Código de Trabajo y el reembolso efectuado según los artículos 8º, 9º y 10º de esta Ley.

Palabras clave de éste artículo

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Artículo 16. Las reservas que se originan en los aportes para la prima de antigüedad según el artículo 5º de esta Ley, se invertirán de acuerdo a lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social, en base a la autorización del Director General.

Ver artículo 16 de Ley 17 del año 1975

Artículo 17. Las reservas se originan en los aportes para la prima de antigüedad que se hagan mediante fideicomisos de Bancos, Compañías de Seguros autorizadas para operar en el ramo de Vida, o Asociación de Ahorros y Préstamos, serán invertidas en el tipo de actividad establecida en el artículo 37 de la Ley Orgánica de la Caja de Seguro Social.

Ver artículo 17 de Ley 17 del año 1975

Artículo 18. La Caja de Seguro Social o las Instituciones Autorizadas abonarán intereses a una tasa anual no menor del 5% a las reservas originadas por los aportes para la prima de antigüedad.

Ver artículo 18 de Ley 17 del año 1975

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