Artículo 12 - POR LA CUAL SE AUTORIZA A LA CAJA DE SEGURO SOCIAL, BANCOS, COMPAÑIAS DE SEGUROS AUTORIZADAS PARA OPERAR EN EL RAMO DE VIDA, ASOCIACIONES DE AHORROS Y PRESTAMOS, PARA RECIBIR Y ADMINISTRAR LOS APORTES PARA LA PRIMA DE ANTIGUEDAD, PREVISTA EN...
Ley 17 del año 1975
República de Panamá
Artículo 12. El empleador deberá entregar a la Caja de Seguro Social o a la entidad autorizada según el artículo 6º, una lista de sus trabajadores indicando para cada uno, la fecha de ingreso al trabajo, la fecha de nacimiento, el sexo y el salario en la fecha de acogerse a esta Ley.
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Artículo 13. Si el contrato de trabajo se da por terminado por cualquier causa y el trabajador no tiene derecho a la indemnización por prima de antigüedad, por no reunir los requisitos de Ley, el empleador tendrá derecho a reclamar, de las cantidades que tenga acreditadas en su cuenta, un valor de rescate de acuerdo con la tabla de valores que a tal efecto, establezca la Caja de Seguro Social o entidad autorizada. La Caja de Seguro Social o la entidad autorizada según el artículo 6º de esta Ley, pagará el valor que corresponda dentro de noventa (90) días, a menos que a solicitud del empleador se aplique a futuros aportes.
Ver artículo 13 de Ley 17 del año 1975
Artículo 14. Para los efectos de esta Ley, los aportes que efectivamente hagan los empleadores para el pago de la prima de antigüedad con base a lo dispuesto en los artículos 5º y 6º de la presente Ley, serán deducibles en lo que respecta al impuesto sobre la renta, en cada período fiscal del empleador.
Ver artículo 14 de Ley 17 del año 1975
Artículo 15. Será por cuenta del empleador el pago de la posible diferencia entre el importe de la prima de antigüedad establecida por el Código de Trabajo y el reembolso efectuado según los artículos 8º, 9º y 10º de esta Ley.
Ver artículo 15 de Ley 17 del año 1975
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