Artículo 10 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DENOMINADO CASA HOGAR SELMA Y HERBERT TRISKER.
Ley 21 del año 1999
República de Panamá
Artículo 10. El Ministerio de la Juventud, la Mujer, la Niñez y la Familia a través de sus direcciones especializadas, los jueces seccionales de menores, los magistrados del Tribunal Superior de Menores y las instituciones no gubernamentales vinculadas a la solución de este tipo de problema, podrán solicitar o decretar el internamiento de los menores y las menores en la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker, así como su salida, previo informe del cuerpo interdisciplinario correspondiente.
Palabras clave de éste artículo
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Artículo 11. El patrimonio de la Casa Hogar y Selma y Herbert Trisker estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles que sean donados por cualquier entidad pública o privada. 2. Los activos y pasivos de los fondos destinados a la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker. 3. Los créditos e intereses de su capital e inversiones. 4. Las herencias, legados y donaciones que se hicieran a beneficio de la institución. 5. Los ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste y de las actividades que realice. 6. El subsidio que le conceda al Estado. Las partidas presupuestarias que se asignen en el Presupuesto General del Estado correspondientes a este subsidio, no podrán ser inferiores a las del año anterior y aumentarán de acuerdo con su desarrollo y necesidades. 7. Cualquier otro bien y derecho derivado de sus operaciones.
Ver artículo 11 de Ley 21 del año 1999
Artículo 12. El Patronato de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial para comprar, permutar, prestar servicios, construir obras, ejecutar sus programas, vender o hipotecar su producción, así como para vender, hipotecas o constituir gravamen de garantía sobre aquellos bienes inmuebles que haya recibido para su propiedad y que permitan su enajenación. En caso de que los bienes que se vayan a adquirir o a enajenar formen parte del subsidio estatal o de la Nación puesto a su disposición, tendrán que cumplirse los procedimientos señalados en la Ley 56 de 1995, en el Decreto Ejecutivo 18 de 1996 y en cualquier ley aplicable a las contrataciones públicas.
Ver artículo 12 de Ley 21 del año 1999
Artículo 13. El Gobierno panameño establecerá las medidas de cooperación necesarias, por parte de las entidades estatales, para garantizar el adecuado funcionamiento de la Casa Hogar, a fin de que los menores y las menores, objeto de protección y educación bajo su responsabilidad, reciban los beneficios establecidos en la presente Ley. De igual forma, se obliga a garantizar la cooperación de las entidades estatales para los programas de la Casa Hogar.
Ver artículo 13 de Ley 21 del año 1999
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