Artículo 11 - POR LA CUAL SE CREA EL PATRONATO DENOMINADO CASA HOGAR SELMA Y HERBERT TRISKER.
Ley 21 del año 1999
República de Panamá
Artículo 11. El patrimonio de la Casa Hogar y Selma y Herbert Trisker estará constituido por: 1. Los bienes muebles e inmuebles que sean donados por cualquier entidad pública o privada. 2. Los activos y pasivos de los fondos destinados a la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker. 3. Los créditos e intereses de su capital e inversiones. 4. Las herencias, legados y donaciones que se hicieran a beneficio de la institución. 5. Los ingresos que perciba como resultado de los servicios que preste y de las actividades que realice. 6. El subsidio que le conceda al Estado. Las partidas presupuestarias que se asignen en el Presupuesto General del Estado correspondientes a este subsidio, no podrán ser inferiores a las del año anterior y aumentarán de acuerdo con su desarrollo y necesidades. 7. Cualquier otro bien y derecho derivado de sus operaciones.
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Artículo 12. El Patronato de la Casa Hogar Selma y Herbert Trisker estará facultado para ejercer derechos y contraer obligaciones en general, y en especial para comprar, permutar, prestar servicios, construir obras, ejecutar sus programas, vender o hipotecar su producción, así como para vender, hipotecas o constituir gravamen de garantía sobre aquellos bienes inmuebles que haya recibido para su propiedad y que permitan su enajenación. En caso de que los bienes que se vayan a adquirir o a enajenar formen parte del subsidio estatal o de la Nación puesto a su disposición, tendrán que cumplirse los procedimientos señalados en la Ley 56 de 1995, en el Decreto Ejecutivo 18 de 1996 y en cualquier ley aplicable a las contrataciones públicas.
Ver artículo 12 de Ley 21 del año 1999
Artículo 13. El Gobierno panameño establecerá las medidas de cooperación necesarias, por parte de las entidades estatales, para garantizar el adecuado funcionamiento de la Casa Hogar, a fin de que los menores y las menores, objeto de protección y educación bajo su responsabilidad, reciban los beneficios establecidos en la presente Ley. De igual forma, se obliga a garantizar la cooperación de las entidades estatales para los programas de la Casa Hogar.
Ver artículo 13 de Ley 21 del año 1999
Artículo 14. La administración de la Casa Hogar estará a cargo de un director ejecutivo o directora ejecutiva, nombrado por la Junta Directiva. El cargo de directora o director ejecutivo y de subdirector o subdirectora, cuando sea necesario, será abierto a concurso por el Patronato, conforme las normas y procedimientos comunes.
Ver artículo 14 de Ley 21 del año 1999
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