Artículo 10 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 10. El domicilio legal del Asentamiento es el lugar donde se encuentre el predio principal que explote el mismo.
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Artículo 11. Para ser miembro de un Asentamiento Campesino se requiere: a. Ser panameño y mayor de edad; b. Dedicarse a las actividades agropecuarias explotando personalmente tierras que le sean insuficientes; c. Cumplir con los requisitos de ingreso que señala el Reglamento de la Organización; y d. A objeto de garantizar la incorporación de jóvenes menores de 18 años en las actividades de desarrollo de las Organizaciones Campesinas, se tomarán medidas que garanticen su participación a través del Reglamento de la presente Ley.
Ver artículo 11 de Ley 23 del año 1983
Artículo 12. La calidad de Asentados se pierde: a. Por renuncia escrita presentada al Comité Ejecutivo y aceptada por la Asamblea General b. Por muerte del Asentado; c. Por expulsión acordada en Asamblea General.
Ver artículo 12 de Ley 23 del año 1983
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