Artículo 12 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 12. La calidad de Asentados se pierde: a. Por renuncia escrita presentada al Comité Ejecutivo y aceptada por la Asamblea General b. Por muerte del Asentado; c. Por expulsión acordada en Asamblea General.
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Artículo 14. El patrimonio del Asentamiento Campesino está formado por: a. Las tierras adjudicadas por el Estado, a través de la Reforma Agraria y las que proporciona el Asentado voluntariamente a la organización; b. Los fondos de inversión social, de reserva y de distribución; c. Los beneficios que generen las actividades agropecuarias y el producto de los servicios que preste el Asentamiento a terceros, después de distribuidos los excedentes; ch. Los bienes y mejoras que adquiera y realice el Asentamiento; y d. Los subsidios y donaciones que reciba
Ver artículo 14 de Ley 23 del año 1983
Artículo 15. Una vez establecidos los beneficios netos de cada Asentamiento los mismos serán distribuidos así: Fondos de reinversión : 20% Fondo de reserva : 5% Fondo social : 10% Contribución a la CONAC : 5% El 60% restante será distribuido de conformidad con las reglas establecidas cada año, por la Asamblea de cada Asentamiento.
Ver artículo 15 de Ley 23 del año 1983
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