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Artículo 12 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 12. La calidad de Asentados se pierde: a. Por renuncia escrita presentada al Comité Ejecutivo y aceptada por la Asamblea General b. Por muerte del Asentado; c. Por expulsión acordada en Asamblea General.

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Artículo 13. La base económica de las Asentamientos Campesinos radica en el patrimonio obtenido con motivo de la explotación agropecuaria.

Ver artículo 13 de Ley 23 del año 1983

Artículo 14. El patrimonio del Asentamiento Campesino está formado por: a. Las tierras adjudicadas por el Estado, a través de la Reforma Agraria y las que proporciona el Asentado voluntariamente a la organización; b. Los fondos de inversión social, de reserva y de distribución; c. Los beneficios que generen las actividades agropecuarias y el producto de los servicios que preste el Asentamiento a terceros, después de distribuidos los excedentes; ch. Los bienes y mejoras que adquiera y realice el Asentamiento; y d. Los subsidios y donaciones que reciba

Ver artículo 14 de Ley 23 del año 1983

Artículo 15. Una vez establecidos los beneficios netos de cada Asentamiento los mismos serán distribuidos así: Fondos de reinversión : 20% Fondo de reserva : 5% Fondo social : 10% Contribución a la CONAC : 5% El 60% restante será distribuido de conformidad con las reglas establecidas cada año, por la Asamblea de cada Asentamiento.

Ver artículo 15 de Ley 23 del año 1983


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