Artículo 14 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 14. El patrimonio del Asentamiento Campesino está formado por: a. Las tierras adjudicadas por el Estado, a través de la Reforma Agraria y las que proporciona el Asentado voluntariamente a la organización; b. Los fondos de inversión social, de reserva y de distribución; c. Los beneficios que generen las actividades agropecuarias y el producto de los servicios que preste el Asentamiento a terceros, después de distribuidos los excedentes; ch. Los bienes y mejoras que adquiera y realice el Asentamiento; y d. Los subsidios y donaciones que reciba
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Artículo 15. Una vez establecidos los beneficios netos de cada Asentamiento los mismos serán distribuidos así: Fondos de reinversión : 20% Fondo de reserva : 5% Fondo social : 10% Contribución a la CONAC : 5% El 60% restante será distribuido de conformidad con las reglas establecidas cada año, por la Asamblea de cada Asentamiento.
Ver artículo 15 de Ley 23 del año 1983
Artículo 16. Los Asentamientos Campesinos llevarán registros contables al día, de todas sus operaciones económicas, siguiendo los sistemas tradicionales de la actividad agropecuaria. Además, deben presentarse Informes regulares de contabilidad a los miembros del Asentamiento, durante las Asambleas Generales, con base a lo dispuesto en el Reglamento de Organización. PARAGRAFO: La Contraloría General de la República proporcionará asistencia de auditorías a los Asentamientos Campesinos, Juntas Agrarias, a las Empresas Campesinas de Segundo Grado, a las Federaciones de Asentamientos Campesinos, la Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos, cuando así lo solicitaren los miembros de las Organizaciones o por las Directivas de las mismas.
Ver artículo 16 de Ley 23 del año 1983
Artículo 17. Las Juntas Agrarias de Producción son las Organizaciones Campesinas formadas por pequeños y medianos propietarios de tierras o por quienes ostenten derechos posesorios, que se unen en Juntas Permanentes de Trabajo para la adquisición de insumos, maquinarias, equipos y herramientas para la explotación conjunta de parcelas individuales, de conformidad con las decisiones de la Junta Agraria de Producción, así como para el transporte y mercadeo de los productos agropecuarios.
Ver artículo 17 de Ley 23 del año 1983
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