Artículo 17 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 17. Las Juntas Agrarias de Producción son las Organizaciones Campesinas formadas por pequeños y medianos propietarios de tierras o por quienes ostenten derechos posesorios, que se unen en Juntas Permanentes de Trabajo para la adquisición de insumos, maquinarias, equipos y herramientas para la explotación conjunta de parcelas individuales, de conformidad con las decisiones de la Junta Agraria de Producción, así como para el transporte y mercadeo de los productos agropecuarios.
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