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Artículo 17 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 17. Las Juntas Agrarias de Producción son las Organizaciones Campesinas formadas por pequeños y medianos propietarios de tierras o por quienes ostenten derechos posesorios, que se unen en Juntas Permanentes de Trabajo para la adquisición de insumos, maquinarias, equipos y herramientas para la explotación conjunta de parcelas individuales, de conformidad con las decisiones de la Junta Agraria de Producción, así como para el transporte y mercadeo de los productos agropecuarios.

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Artículo 18. Los objetivos de las Juntas Agrarias de Producción son: a. Mejorar la producción de las parcelas que constituyen los elementos de producción de la Junta Agraria, mediante el trabajo común y permanente de sus miembros; b. Disminuir los costos de producción; c. Auxiliarse mutuamente para el transporte y mercadeo de los productos agropecuarios y compra de insumos; ch. Obtener los mejores precios para los productos agropecuarios; d. Garantizar empleo permanente a sus miembros; e. Mejorar las condiciones de vida de las familias organizadas; y f. Lograr el mejoramiento integral de la comunidad.

Ver artículo 18 de Ley 23 del año 1983

Artículo 20. El domicilio legal de las Juntas Agrarias de Producción se determinará por la Asamblea General.

Ver artículo 20 de Ley 23 del año 1983


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