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Artículo 15 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ

Ley 23 del año 1983

República de Panamá Bandera de Panamá


Artículo 15. Una vez establecidos los beneficios netos de cada Asentamiento los mismos serán distribuidos así: Fondos de reinversión : 20% Fondo de reserva : 5% Fondo social : 10% Contribución a la CONAC : 5% El 60% restante será distribuido de conformidad con las reglas establecidas cada año, por la Asamblea de cada Asentamiento.

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Artículo 16. Los Asentamientos Campesinos llevarán registros contables al día, de todas sus operaciones económicas, siguiendo los sistemas tradicionales de la actividad agropecuaria. Además, deben presentarse Informes regulares de contabilidad a los miembros del Asentamiento, durante las Asambleas Generales, con base a lo dispuesto en el Reglamento de Organización. PARAGRAFO: La Contraloría General de la República proporcionará asistencia de auditorías a los Asentamientos Campesinos, Juntas Agrarias, a las Empresas Campesinas de Segundo Grado, a las Federaciones de Asentamientos Campesinos, la Confederación Nacional de Asentamientos Campesinos, cuando así lo solicitaren los miembros de las Organizaciones o por las Directivas de las mismas.

Ver artículo 16 de Ley 23 del año 1983

Artículo 17. Las Juntas Agrarias de Producción son las Organizaciones Campesinas formadas por pequeños y medianos propietarios de tierras o por quienes ostenten derechos posesorios, que se unen en Juntas Permanentes de Trabajo para la adquisición de insumos, maquinarias, equipos y herramientas para la explotación conjunta de parcelas individuales, de conformidad con las decisiones de la Junta Agraria de Producción, así como para el transporte y mercadeo de los productos agropecuarios.

Ver artículo 17 de Ley 23 del año 1983

Artículo 18. Los objetivos de las Juntas Agrarias de Producción son: a. Mejorar la producción de las parcelas que constituyen los elementos de producción de la Junta Agraria, mediante el trabajo común y permanente de sus miembros; b. Disminuir los costos de producción; c. Auxiliarse mutuamente para el transporte y mercadeo de los productos agropecuarios y compra de insumos; ch. Obtener los mejores precios para los productos agropecuarios; d. Garantizar empleo permanente a sus miembros; e. Mejorar las condiciones de vida de las familias organizadas; y f. Lograr el mejoramiento integral de la comunidad.

Ver artículo 18 de Ley 23 del año 1983


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