Artículo 11 - POR LA CUAL SE REGLAMENTAN LAS ORGANIZACIONES CAMPESINAS EN LA REPUBLICA DE PANAMẠ
Ley 23 del año 1983
República de Panamá
Artículo 11. Para ser miembro de un Asentamiento Campesino se requiere: a. Ser panameño y mayor de edad; b. Dedicarse a las actividades agropecuarias explotando personalmente tierras que le sean insuficientes; c. Cumplir con los requisitos de ingreso que señala el Reglamento de la Organización; y d. A objeto de garantizar la incorporación de jóvenes menores de 18 años en las actividades de desarrollo de las Organizaciones Campesinas, se tomarán medidas que garanticen su participación a través del Reglamento de la presente Ley.
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